CAPITULO INombre, duración, domicilio y objeto
ARTICULO 1 .NOMBRE DE LA ENTIDAD.
La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta es una entidad sin ánimo de lucro que se constituye como una asociación y se denomina THE BULLS BIKER CLUB.
Parágrafo
Para objeto de los presentes estatutos a la asociación sin ánimo de lucro denominada THE BULLS BIKER CLUB se le hará referencia como club.
ARTICULO 2 DOMICILIO:
THE BULLS BIKER CLUB que se constituye tiene como domicilio en el jr. ………………………………………………….. de la ciudad de Huánuco, con número de teléfono 970179069 Y correo electrónico …………………………………………………………………
ARTICULO 3 DURACION:
La entidad denominado THE BULLS BIKER CLUB tendrá una duración de……….. años contados a partir de la fecha de su registro ante los registros públicos de Huánuco, pero podrá disolverse en cualquier momento por disposición de la asamblea general en los términos de los presentes estatutos.
ARTICULO 4 OBJETO:
El objeto de THE BULLS BIKER CLUB es agrupar a propietarios de motocicletas de marca diversas, con fines recreativos y educativos, buscando el sano disfrute de la motocicleta, el fortalecimiento de la cultura motera mediante la organización y el apoyo de actividades de carácter educativo y de integración. THE BULLS BIKER CLUB también tendrá como objeto la representación de los miembros del club ante sus similares y entidades gubernamentales y no gubernamentales relacionados con el motociclismo, la seguridad y la cultura vial. THE BULLS BIKER CLUB tendrá como objeto la organización, participación o apoyo de campañas y obras de carácter social permitiendo a sus miembros el ejercicio de su responsabilidad social como miembros de la comunidad en general y comunidad motera en particular. Promover el motociclismo como una actividad responsable, segura y satisfactoria en un ambiente de compañerismo, apoyo mutuo, respeto, democracia, solidaridad, superación y servicio a la sociedad mediante actividades diversas.
CAPITULO II
DISPOSICIONES PATRIMONIALES:
ARTICULO 5 PATRIMONIO:
El patrimonio de THE BULL BIKER CLUB estará constituido por:
- El resultado de las colectas, rifas, polladas y otras actividades similares que el club realice.
- Las donaciones por personas naturales o jurídicas.
- Los bienes que a cualquier título se adquiera, incluyendo donaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; así como premios u otro tipo de reconocimientos ganados en las actividades propias del Club.
- Los bienes que por cualquier concepto ingresen al club, a la fecha de constitución el club no tiene patrimonio.
- PARRAFO 1
- El club es libre de aceptar cualquier tipo de donaciones en dinero o especie de terceros o asociados siempre y cuando estas no impliquen limitaciones de uno o más de sus asociados en perjuicio de otros.
ARTICULO 6
El patrimonio del club será administrado, organizado y gestionado por la junta Directiva, la cual delegara en el tesorerp la responsabilidad de su manejo. Los fondos del club se destinaran únicamente a cumplir los objetivos del club, a cubrir los gastos administrativos que implique el funcionamiento del mismo y a implementar a los miembros del club.
CAPITULO III
De los asociados:
ARTICULO 9
Son miembros del club las personas naturales que firmen el acta de constitución y las que posteriormente se adhieren al club, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes estatutos.
ARTICULO 10 CONDICIONES PARA INGRESAR A THE BULLS BIKER CLUB.
- Ser propietario o usuario permanente de una motocicleta.
- Manifestar verbalmente y por escrito su voluntad de ingresar al club.
- Conocer y aceptar los estatutos y reglamentos internos del club
- Diligenciar debidamente el formulario de inscripción.
- Entregar la papelería solicitada en el reglamento interno.
- Superar periodo de prueba de cuatro reuniones consecutivas.
- Otras condiciones que se fijen en los Reglamentos internos del club.
ARTICULO 11
Todos los integrantes, a su ingreso, deben proporcionar a la junta directiva, mediante el llenado de una solicitud de registro, los datos personales y los de su motocicleta, así como otros que requiera el club debiendo ser estos datos reales y vigentes, los cuales pueden ser verificados en cualquier momento y sin previo aviso al integrante; en caso de que ocurran cambios en uno o más datos deberá manifestarlo a la junta directiva del club.
ARTICULO 12
A partir de que el integrante firme la hoja de registro, este será considerado como aspirante hasta superar el periodo de prueba, tiempo en el cual tendrá la oportunidad de analizar la situación en THE BULLS BIKER CLUB, pasado este periodo, deberá manifestar su elección y si esta es la de continuar en la agrupación, deberá manifestarlo de manera verbal en la reunión mas cercana a la fecha en que se cumpla el tiempo citado, lo que implica el compromiso de cumplir con los requerimientos del grupo, a este acto se le denominara LEGALIZACION.
ARTICULO 13
El tiempo de permanencia en THE BULLS BIKER CLUB será contado a partir de la fecha en que le integrante haya firmado la hoja de registro correspondiente, no obstante que haya asistido a las reuniones y/o sesiones con anterioridad a la asignatura de dicho documento.
ARTICULO 14 SON DEBERES DE LOS MIENBROS.
- Conocer, aceptar y acatar los estatutos y reglamentos internos del club.
- Acatar las disposiciones dictadas por la asamblea y la junta directiva del club.
- Cumplir con las comisiones que se le encarguen dentro del club.
- Asistir puntualmente y participar activamente a las asambleas.
- Asistir y participar activamente a las reuniones rutinarias y demás actividades que organice el club.
- Ejercer el motociclismo de manera responsable cumplimiento con las normas y disposiciones que dicten las autoridades de tránsito a nivel nacional y local.
- Mantener en buen estado mecánico su motocicleta.
- Hacer las capacitaciones fijadas en los reglamentos internos y otras que disponga la junta directiva.
- Responder por la conducta de sus invitados a las actividades del club, así como por las obligaciones económicas que estos pudiesen contraer para con el club o con terceros.
- Con su comportamiento dejar en alto el nombre y la imagen del club en las diferentes actividades que se realicen.
- Otros fijados por el reglamento interno d emitido por la asamblea.
ARTICULO 15 SON DERECHOS DE LOS MIENBROS.
- Participar en todas las actividades que se organice o apoye el club.
- Participar con voz y voto en las reuniones de la asamblea.
- Elegir y ser elegido para hacer parte de los órganos administrativos del club, como la junta directiva,
- Solicitar la convocatoria de la asamblea o reunirse por derecho propio.
- Usar responsablemente los bienes y servicios del club.
- Recibir los artículos que lo identifiquen como miembro del club, como carné, calcomanías, prendas y otros que dispongan la asamblea y junta directiva.
- Llevar invitados a las reuniones rutinarias y otras actividades que organice o apoye el club.
- Los demás consagrados en los estatutos y reglamentos internos del club.
- Revisar las actas y libros del club, previa solicitud escrita ante la junta directiva.
ARTICULO 16 SUSPENSION DE LA AFILIACION.
Los derechos de los asociados se suspenderán temporalmente cuando:
- Por motivos personales o de viaje así lo soliciten por escrito ante la junta directiva, en este caso se les reservara su membrecía por un espacio de hasta seis (06) meses. Pasado este periodo, si no hay manifestación por parte del miembro del club en permanecer, se procederá a evaluar su calidad de miembro.
- Sean sancionados por reiterada violación de las normas legales, estatutarias o reglamentarias.
- Dejen de asistir a las reuniones durante un mes y actividades que el club organice sin la debida justificación.
- No asistan a las reuniones de la asamblea sin debida justificación.
- Otras causales consignadas en el reglamento interno.
PARRAFO.
El periodo de suspensión sancionatoria será determinado por la junta directiva de acuerdo con lo estipulado en los estatutos y reglamentos del club. La suspensión sancionatoria.
Permanecer en el club y comprometerse a subsanar las causas de suspensión; en caso contrario el asociado perderá su membrecía.
ARTICULO 17 CAUSALES DE RETIRO.
Los miembros de THE BULLS BIKER CLUB perderán el derecho de ser miembro cuando:
-
- El club se disuelva.
- Manifestación por escrito su voluntad de abandonar el club.
- Incurran en una falta que sea sancionada con expulsión del club de acuerdo a lo estipulado en los estatutos y reglamentos del club.
- Deje de ser propietario o usuario permanente de una motocicleta ya sea la marca con el cual se registró en el club.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL CLUB
ARTICULO 18
El club tiene la siguiente estructura funcional: una Asamblea de los miembros, una junta directiva, el representante legal.
ARTICULO 19 ASAMBLEA.
La asamblea esta constituida por toidos los miembros del club activos y es máximo ente rector del club. Entre otras tiene las siguientes atribuciones:
- Adoptar y modificar los estatutos y reglamentos que rigen el club.
- Establecer las políticas que orienten la labor del club.
- Velar por el funcionamiento del club y el cumplimiento de sus objetivos.
- Elegir a los miembros de la junta directiva.
- Aprobar la programación anual de actividades y el presupuesto para su ejecución.
- Aprobar los actos y contratos que superen la autorización de gastos del presidente para el beneficio del club.
- Las demás que fije la ley y todas aquellas que estatutariamente no estén asignadas a otro órgano.
PARRAFO
Se entiende por miembros activos todos aquellos que cumplan con los requisitos que se estipulan en los presentes estatutos y que no tengan su membrecía suspendida por sanción o por solicitud propia del integrante.
ARTICULO 20 REUNIONES DE LA ASAMBLEA
Hay dos clases de reuniones de la asamblea, ordinarias y extraordinarias.
- ASAMBLEA ORDINARIA
- Se lleva a cabo durante los tres primeros meses del año, en ella se designa la junta directiva que ejercerán labores durante el año y se revisan y aprueban o desaprueban los informes de cuentas de los órganos administrativos.
- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
- Se reúne en cualquier momento del año, previa convocatoria con su debida justificación, en ella se tratan asuntos específicos del club. Puede ser convocada por la junta directiva o cualquier asociado del club. En ella se trataran asuntos urgentes relacionados con el ejercicio y funcionamiento del club, así como cuando alguno de los integrantes de la junta directiva renuncie a su cargo abandone el club, en cuyo caso se realizara elección de un nuevo miembro para que culmine el periodo del primero. Para llevar a cabo la asamblea general se requiere de un quórum de liberatorio de la mayoría de los miembros activos. El quórum decisorio lo conformara la mayoría simple (mitad más uno) de los asociados presentes en la asamblea. Si algún miembro del club por algún motivo no puede asistir a la Asamblea debe justificar debidamente su ausencia por escrito o verbalmente.
- En este caso el miembro del club puede autorizar a otro miembro el de transmitir su voto en la Asamblea, elaborando un poder escrito para tal fin. Cada miembro del club podrá ser apoderado máximo de un miembro más.
-
ARTICULO 21. REUNIONES
Las reuniones de la asamblea serán presididas por el presidente de la junta directiva, o en su defecto por el Vicepresidente de la misma. La secretaria de la asamblea será ejercida por el secretario de la junta directiva. Si dichos funcionarios no se encuentran presentes en la Asamblea procederá a designar los cargos entre los asistentes.
ARTICULO 22 CONVOCATORIA
La Convocatoria de las reuniones se realizara con una semana de anticipación. La convocatoria a las reuniones de asamblea la efectuara el presidente de la junta directiva mediante comunicado dirigido a los integrantes del club que debe contener la fecha, hora y lugar de la asamblea, así como los asuntos a tratar. Si se convoca a la asamblea general y la reunión no se efectúa por falta de quorum, la misma será aplazada por espacio de una hora. Pasado dicho tiempo se realizara la reunión con los asociados presentes, siempre y cuando su número sea al menos del 25% de los miembros activos. Si esta condición no se cumple se aplazara la asamblea para otro día, dentro de los siguientes días hábiles.
ARTICULO 28 FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
- Ser el representante legal del club ante cualquier instancia.
- Firmar y efectuar contratos y convenios con personas naturales y jurídicas.
- Presidir las reuniones de la asamblea y la junta directiva.
- Convocar a reuniones, sesiones de trabajo ordinarias o extraordinarias y sesiones solemnes del club.
- Promover al club ante todas las instancias relacionadas con el motociclismo, sean estas gubernamentales, asociaciones o particulares.
- Promover, programar, organizar y coordinar la participación del club en eventos relacionados con el motociclismo.
- Verificar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que reglamentan la estructura y funcionamiento del club.
- Mantener informados a los integrantes del club respecto a las actividades y los proyectos de la agrupación.
- Rendir a la asamblea un informe anual de las actividades relevantes del club.
- Fomentar el sentido de pertenencia entre los integrantes del club.
- Designar comisiones de trabajo conformadas por integrantes del club cuando así se requiera.
- Contar con un directorio portátil con domicilios y números telefónicos de cada uno de los integrantes, así como datos para reportar en casos de accidente.
- Llevar al día el libro contable de THE BULLS BIKER CLUB
- Diseñar, coordinar e impartir, temas de introducción o actualización para todos los integrantes.
- Establecer una red de apoyo para que cuando en alguna eventualidad relacionada con el manejo de las motocicletas se presente, el miembro en apuros, tenga el respaldo de sus compañeros.
- Todas las demás que sean propias de la naturaleza de su cargo
ARTICULO 29 FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:
- Apoyar directamente las labores del presidente y sustituirlo en su ausencia.
- Gestionar acuerdos y convenios con otras entidades.
- Representar al club en reuniones y eventos del ámbito del motociclismo.
- Coordinar junto al presidente las actividades del club.
- Todas las demás que sean propias de la naturaleza de su cargo.
ARTICULO 30 FUNCIONES DEL SECRETARIO
- Elaborar las actas de las reuniones de la Asamblea y la junta Directiva.
- Llevar el registro de las actividades del club.
- Elaborar los resúmenes de las reuniones de rutina del club, así como de las actividades que se realicen.
- Llevar la asistencia de los asociados a las reuniones rutinarias.
- Elaborar y administrar y coordinar los registros audiovisuales de las actividades del club.
- Todas las demás que sean propias de la naturaleza de su cargo.
ARTICULO 31 FUNCIONES DEL TESORERO:
- Administrar los recursos del club.
- Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.
- Recaudar los recursos producto de colectas, rifas, bazares u otras actividades similares que realice el club.
- Todas las demás que sean propia de la naturaleza de su cargo.
ARTICULO 32 FUNCIONES DEL VOCAL:
- Ser el vocero de las decisiones de la junta directiva, notificando a los asociados de las decisiones de la misma.
- Recoger las propuestas, quejas, y sugerencias de los integrantes y llevarlo ante la junta directiva.
- Ser el canal de comunicación entre los integrantes y la junta directiva.
- Elaborar comunicados de prensa cuando sea necesario.
- Apoyar en las actividades que coadyuven al establecimiento y cumplimiento de acuerdos del club.
- Participar en el cumplimiento de los acuerdos derivados en el club.
- Representar a los integrantes del club en el caso en que un mayor jerárquico no pueda hacerlo.
- Todas las demás que sean propias de la naturaleza de su cargo.
ARTICULO 33 DEL REPRESENTANTE LEGAL.
El representante legal del club será el mismo presidente de la junta directiva, y está encargado de representar al club ante instancias gubernamentales, así como de celebrar toda clase de actos, contratos y convenios encaminados al desarrollo y cumplimiento del objetivo social del club.
CAPITULO V
FUNCIONAMIENTO DEL CLUB
ARTICULO 36 REGLAMENTO INTERNO
Para garantizar el correcto funcionamiento del club y el cumplimiento de su objeto, se elaborara un reglamento interno del club, en el cual se consignaran normas de convivencia, sanciones disciplinarias, aspectos específicos sobre el ejercicio del motociclismo y otras disposiciones que serán de carácter obligatorio para los integrantes del club. El reglamento interno será complementario a los estatutos, y por tanto debe ser aprobado por la asamblea y podrá ser modificado por la misma.
ARTICULO 37 REUNIONES Y CONGREGACIONES.
El club se reunirá de manera rutinaria para realizar actividades relacionadas con el ámbito del motociclismo recreativo, participando en actividades de integración u otras a las que sea invitado directamente organice el club.
CAPITULO VI
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 40 LA ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO.
THE BULLS BIKER CLUB se disolverá por la imposibilidad de cumplir con su objeto, por decisión de la autoridad competente, por la decisión de los integrantes en una reunión de asamblea con un quorum no menor al 75% de sus integrantes activos, o por las demás causales señaladas en la ley.
ARTICULO 41
Decretada la disolución la asamblea procederá a nombrar un liquidador o liquidadores; mientras no se hagan dichos nombramientos actuara como liquidador el representante legal.
ARTICULO 42
Terminando el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasara en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro que determine la asamblea.
ARTICULO 43
Serán aplicables a la presente entidad sin ánimo de lucro todas las disposiciones legales vigentes, que se le sean complementarias y compatibles y que suplan los vacíos que pudiesen tener.
Aprobación
Los presentes estatutos de la asociación sin ánimo de lucro.
THE BULLS BIKER CLUB